AVISO CURADUR脥A URBANA N掳 2 CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C. JULIO C BUSTAMANTE CASTILLO RESOLUCI脫N N掳 0031 DE 05 DE FEBRERO DE 2010 ,POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA CONSTRUCCI脫N EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA. EL CURADOR URBANO N掳 2 DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C , EN USO DE LA FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388 DE 1997, DECRETO 564 DE 2006 Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY 09 DE 1989. RESUELVE Art铆culo primero: Conceder Licencia de Construcci贸n, en la modalidad de Obra nueva, sobre el predio ubicado en el barrio los Alpes Transversal 72 N掳 31 B-42 Manzana V Lote 3, Cuya cabidas y linderos est谩n se帽alados en la Escritura p煤blica N掳 1654 de Mayo 13 de 2005, con matricula inmobiliaria N掳 060-214658 y referencia catastral N掳 01-08-0415-0013-000, a trav茅s del se帽or ERICK MACHAC脫N MIRANDA, Identificado con la c茅dula de ciudadan铆a N掳 73.132.777 de Cartagena, actuando como propietario. Art铆culo segundo: Aprobar los planos arquitect贸nicos identificados como. 1/3 planta primer y seg煤n piso, 2/3 planta mirador, cubiertas y Localizacion. y 3/3 cortes, fachadas y cuadro de 谩reas elaborados y firmados por el Arquitecto VICENTE DEL CARMEN AMOR MATOS, con matricula profesional vigente N掳 08700-20126 de Atl谩ntico, y un plano estructural, identificado en su r贸tulo por la anotaciones y contenidos, as铆: plano 1/1, plantas-despieces y cuadro de columnas y detalles., elaborados y firmados por el Ingeniero EDGAR ALFONSO DURANT ESCORCIA, con matr铆cula profesional vigente N掳 13202-08084 de Bol铆var, correspondientes a la obra cuya ejecuci贸n se autoriza, los cuales se integran a esta Resoluci贸n para que formen parte de ella. Par谩grafo- Lo aprobado consiste en la construcci贸n de una vivienda unifamiliar en dos pisos mas altillo desarrollada sobre un predio con un 谩rea de 234,oo Mt2 y un frente de 6.00 Mtl sobre la transversal 72, cumpliendo con el articulo 9 del acuerdo 033 del 03 de octubre del 2007. La construcci贸n cuenta con un 谩rea construida de 205,57 Mt2 y se distribuye de la siguiente manera: Primer piso tiene un 谩rea construida de 96,69 y cuenta con Recibo, sala, comedor, ba帽o, cocina, labores y un estacionamiento. Segundo piso tiene un 谩rea construida de 86,75 Mt2 y cuenta con 2 alcobas, 2 ba帽os, estudio y terraza. Altillo tiene un 谩rea construida. De 22,13 mt2 y cuenta con un mirador y dos terrazas descubierta. El proyecto presenta los siguiente indicadores finales. 脥ndice de ocupaci贸n 41% e 脥ndice de construcci贸n 87. 8 %. Art铆culo tercero: Reconocer como constructor y proyectista a el Arquitecto VICENTE DEL CARMEN AMOR MATOS, con matr铆cula profesional vigente N掳 08700-20126 de Atl谩ntico, como Geot茅cnista al Ingeniero Civil ANTONIO COGOLLO AHUMEDO, con matr铆cula profesional vigente N掳 802 de Bol铆var, como Calculista al Ingeniero EDGAR ALFONSO DURANT ESCORCIA, con matr铆cula profesional vigente N掳 13202-08084 de Bol铆var, conforme lo establece la ley 400 de 1997. Art铆culo cuarto: La vigencia de esta Licencia es de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. En caso de requerir pr贸rroga, el titular de esta decisi贸n, deber谩 solicitarla dentro de los treinta d铆as calendario anterior al vencimiento de 茅sta, (articulo 41 Decreto 564 de 2006). Art铆culo quinto: Se le indica al Titular de esta licencia, las obligaciones que se帽ala el Art铆culo 32 del Decreto 564 de 2006, que a continuaci贸n se relacionan: La de ejecutar las obras de forma tal que se garanticen la salubridad y seguridad de las personas, as铆 como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p煤blico. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencias la resoluci贸n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la ley 373 de 1997, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. A realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se帽alan las normas de construcci贸n sismo resistente. Someterse a una supervisi贸n t茅cnica en los t茅rminos que se帽alan las normas de construcci贸n sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci贸n de una estructura de m谩s de tres mil (3.000) metros cuadrados de 谩rea. Dotar equipos de detecci贸n y sistema hidr谩ulico de protecci贸n contra incendio (Art铆culo 102 del acuerdo 45 de 1989). A colocar mallas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio p煤blico para evitar que la ca铆da de escombro pueda ocasionar accidentes a las personas o da帽os materiales a los inmuebles vecinos. A no botar los escombros en los cuerpos de agua internos y externos de la ciudad, en las calles plazas, Murallas, mar, bah铆a, ca帽os y otros sitios en los que est谩 prohibido el descargue. Art铆culo 88 del Acuerdo 45 de 1989. Por consiguiente, deber谩 trasladarlos a las escombreras autorizadas por Cardique en la jurisdicci贸n del Distrito de Cartagena. A responder por los perjuicios causados a terceros por motivo de la ejecuci贸n de la obra. (Art铆culo 60 del Decreto 2150 de 1995). Afiliar a un organismo de Seguridad Social al personal que se vincule para la ejecuci贸n del proyecto. A COMUNICAR A LA ALCALD脥A MENOR DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TUR脥STICA, LA INICIACI脫N DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCI脫N, y abrir un libro de interventor铆a, para r煤brica y sello de la Secretar铆a de Planeaci贸n Distrital, para efectos del control de visitas del distrito a la obra en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que legalmente le corresponda a la administraci贸n Distrital. (Articulo 350 y 355 del Decreto 0977 de 2001). A solicitar el certificado de permiso de ocupaci贸n de la Administraci贸n Distrital como autoridad que ejerce el control urbano y posterior de obra. (Art铆culo 46 del Decreto 564 de 2006). A cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci贸n sismorresistentes. Par谩grafo 1掳 Se previene al propietario y al constructor responsable de las responsabilidades y lineamientos de la Demolici贸n contenidas en los Art铆culos 34, 35 y 36 del Acuerdo 45 de 1989. Constituir una p贸liza de responsabilidad contractual seg煤n lo se帽alado en el articulo 27 del Acuerdo 45 de 1989. Adelantar la demolici贸n de manera escalonada despu茅s de haber cumplido con los requisitos sobre cierre, protecci贸n a terceros y dem谩s medias de salubridad y seguridad (Art 221 Acuerdo 45 de 1989). Cerrar previamente toda la edificaci贸n a demoler, con cerca provisional de madera o muro de bloques, con altura m谩xima de 2 metros sobre el l铆mite frontal de la propiedad, si esta tiene antejard铆n o espacio entre dicho l铆mite y la edificaci贸n, con una puerta adecuada para la entrada y salida de materiales y de personas. Si la edificaci贸n esta sobre el limite frontal de la propiedad la cerca provisional se separar谩 no menos de 0.75 metros, ni m谩s de la mitad del and茅n, cuando 茅sta exceda de 1.50 metros de ancho. (Art 38 Acuerdo 45 de 1989). Art铆culo sexto: Esta resoluci贸n se notificar谩 personalmente al titular de la licencia, sus representantes y a los vecinos o a las personas que se deleguen para estos efectos, (articulo 33 Decreto 564 de 2006). Art铆culo s茅ptimo: El titular de la Licencia est谩 obligado a identificar la obra instalando una valla que deber谩 permanecer durante todo el tiempo de ejecuci贸n de las obras, cuya dimensi贸n m铆nima ser谩 de un metro con ochenta cent铆metros (1.80 m) por ochenta (80) cent铆metros, localizada en lugar visible desde la v铆a p煤blica m谩s importante sobre la cual tenga frente o l铆mite el desarrollo o construcci贸n que haya sido objeto de la licencia. La valla deber谩 indicar al menos: La clase y n煤mero de identificaci贸n de la licencia, vigencia de la Licencia, la direcci贸n del inmueble, expresando la entidad o curador que la expidi贸, el nombre o raz贸n social del titular de la Licencia, el tipo de desarrollo que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados y en todo caso, antes de la iniciaci贸n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros. (Articulo 54 del Decreto 564 de 2006). Art铆culo octavo: Se advierte al constructor responsable el deber de dar cumplimiento al art铆culo 12 de la Ley 14 de 1975, sobre la contrataci贸n de un T茅cnico Constructor. Art铆culo noveno: Que la expedici贸n de la licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesi贸n sobre el inmueble objeto de ella. La licencia recae sobre el inmueble y produce todos sus efectos a煤n cuando sea enajenado. Lo anterior conforme al inciso 2掳 del art铆culo 29 del Decreto 564 de 2006. Art铆culo d茅cimo: Contra la presente resoluci贸n proceden los recursos de reposici贸n ante esta Curadur铆a y apelaci贸n ante la Oficina de Planeaci贸n Distrital o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) d铆as siguientes a la notificaci贸n de este acto administrativo, los cuales ser谩n presentados ante esta Curadur铆a. Dado en Cartagena de Indias a los cinco (05) d铆as del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). NOTIF脥QUESE, PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE. JULIO C. BUSTAMANTE CASTILLO Curador Urbano N掳 2. Marzo 12/2010.